viernes, 25 de mayo de 2012
Es necesaria una renovación generacional en Ciencia y Educación Superior
Hechos de la Universidad Peruana:
1. En algunas universidades no hay edad de retiro. Los docentes pueden quedarse "hasta los 100 años". Como en las UNT, la UNFV, UNI, y otras.
"“Tienen que saber que el anterior rector hizo un cambio en el Estatuto para que los docentes se queden más allá de los 70 años, por lo que ahora ya no existe ese tope y si viven 100 años, hasta los 100 años se quedarán en la universidad”, apuntó la autoridad"
http://laindustria.pe/trujillo/local/docentes-de-la-unt-mayores-de-70-anos-se-resisten-cesar
http://trujillodiwebnoticias.blogspot.pe/2012/03/en-unt-docentes-mayores-de-70-anos-se.html
2. El Tribunal Constitucional ampara este hecho, argumentando que no está explicita la jubilación en la Ley Universitaria, aún para docentes de universidades privadas.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/01485-2001-AA.html
"5. Habiéndose acreditado en autos la decisión de cesar al demandante, se han vulnerado sus derechos constitucionales relativos al trabajo y a la protección adecuada contra el despido arbitrario, ya que por razones de edad se estaría privando a un docente de ejercer la cátedra universitaria, cuando es evidente que el solo hecho de llegar a una edad determinada no disminuye necesariamente las aptitudes que se requieren para el ejercicio de las labores académicas, de funciones administrativas o de alta dirección, que por ley le corresponde en el ámbito de sus responsabilidades."
3. Las universidades ni los institutos de investigacion nacionales no están renovando sus cuadros de investigadores.
4. Las publicaciones científicas tanto en la universidad como en los Institutos de Investigación es muy baja.
Recomendaciones:
1. Establecer que los cargos cargos directivos de las Universidades, Institutos de Investigación, y organismos de gestión de CyT, pueden ocuparse por personal de hasta 65 años, y en la docencia universitaria hasta los 70 años (o al máximo legal si este llegara a ser menos de 70). Los mayores de 70 pueden ser profesores extraordinarios, bajo evaluación anual.
2. Re-estructurar la ANR. Seguir las recomendaciones del Tribunal Constitucional en la sentencia del 00017-2008, sugiriendo crear una Superintendencia de Educación Superior.
"La creación de una Superintendencia altamente especializada, objetivamente imparcial, y supervisada eficientemente por el Estado, que cuente, entre otras, con las siguientes competencias:
(i) Evaluar a todas las universidades del país, y sus respectivas filiales, adoptando las medidas necesarias para, cuando sea necesario, elevar su nivel de calidad educativa.
(ii) Evaluar a todas las universidades y filiales ratificadas o autorizadas por el CONAFU, adoptando las medidas necesarias para, cuando sea necesario, elevar su nivel de calidad educativa.."
3. Implementar y obligar en un tiempo prudencial, la obligatoriedad de que los profesores universitarios, inicien su carrera con el grado de Doctor/PhD, y el establecimiento de un esquema de promoción basado en la producción científica y tecnológica.
4. Concursos públicos para Jefes de Departamento, Decanos y Rectores.
Atentamente,
José L. Segovia Juárez, Ph.D.
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