jueves, 25 de febrero de 2016

Alfredo Barrenechea expone en la UNI, en presentación de candidatos presidenciales 2016:

Alfredo Barrenechea expone en la UNI, en presentación de candidatos presidenciales 2016:

Universidad Nacional de Ingeniería, (22/02/2106).

Enfatiza su  apoyo a la educación, la ciencia y la tecnología:



Ronda de Preguntas y conclusión:


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sábado, 13 de febrero de 2016

El problema es la contratación de profesores del extranjero


Bullard, lea bien la Ley Universitaria 30220.
El problema es la contratación de profesores del extranjero

José Luis Segovia Juárez, Ph.D.

En su comentario del El Comercio, “El camino al infierno …”, publicado el Sábado 13 de Febrero del 2016, Alfredo Bullard describe un problema al momento de la contratación de profesores con maestrías y doctorados obtenidos en el exterior, y se le atribuye, sin fundamento, el problema a la Ley Universitaria 30220.

Bullard en su artículo dice: “La nueva ley exige, si uno quiere ser profesor, tener una maestría. Pero no cualquier maestría. Debe tener 48 créditos y culminar con una tesis.” (el subrayado es mio).

Eso es falso. La Ley 30220, no exige un creditaje específico para ser profesor. En su Artículo 82 dice:
Artículo 82. Requisitos para el ejercicio de la docencia.
Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer:
82.1 El grado de Maestro para la formación en el nivel de pregrado.
82.2 El grado de Maestro o Doctor para maestrías y programas de especialización.
82.3 El grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado.

Los docentes extraordinarios pueden ejercer la docencia en cualquier nivel de la educación superior universitaria y sus características son establecidas por los Estatutos de cada universidad.”

Como pueden ver, no se menciona el número de horas crédito que el profesor haya estudiado para obtener su Maestría o Doctorado. Estos pudieron haberse obtenido en el extranjero, y en ese caso existen una variedad de requerimientos que no pueden ser contemplados por una ley peruana. Además, se debe que informar al lector que la Ley universitaria anterior, la Ley 23733, también exigía el grado de Maestro o Doctor, a la letra decía:

Artículo 45.- Para el ejercicio de la docencia ordinaria en la Universidad es obligatorio poseer grado académico de maestro o doctor o titulo profesional, uno u otro, conferidos por las Universidades del país o revalidados según ley. Para ser jefe de práctica basta, en casos de excepción, el grado de Bachiller conferido por una Universidad. Los demás requisitos los señalan los Estatutos de las Universidades.” (LEY 23733).

Sorprende que el abogado Bullard no lea bien la Ley, y que esté confundiendo los requerimientos para ser docente universitario, con los requisitos para obtener grados y títulos en el Perú.
Los requerimientos para obtener una maestría en el Perú se menciona en el Artículo 45 de la Ley 30220, y dice:

Artículo 45. Obtención de grados y títulos
La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes:
...
45.4 Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de Bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.

45.5 Grado de Doctor: requiere haber obtenido el grado de Maestro, la aprobación de los estudios respectivos con una duración mínima de seis (6) semestres académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original, así como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales ser sustituido por una lengua nativa.”

Estos requisitos son similares a los requisitos en la Ley anterior (Ley 23733), pero la nueva Ley detalla el número de créditos para evitar las Maestrías y Doctorados “chicha” que creó la ley anterior, donde se otorgaban muchas maestrías y doctorado solo para que los aspirantes a autoridades puedan lograr un puesto. En esa ley, se contemplaba que los requisitos para el grado de Maestro de cuatro semestres (se suponía a tiempo completo, a 16HC por semestre), con la sustentación de una Tesis:

Artículo 24.- Los grados de bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos. El primero requiere estudios de una duración mínima de diez semestres, incluyendo los de cultura general que los precedan. Los de Maestro y Doctor requieren estudios de una duración mínima de cuatro semestres cada uno. En todos los casos habrá equivalencia en años o créditos. Para el bachillerato se requiere un trabajo de investigación o una tesis y para la Maestría y el Doctorado es indispensable la sustentación pública y la aprobación de un trabajo de investigación original y crítico; así como el conocimiento de un idioma extranjero para la Maestría y de dos para el Doctorado.” (Ley 23733).

Sobre la preocupación de la innovación en el sistema universitario. ¿Acaso, con la Ley anterior desde 1983, se ha creado conocimiento e innovación? ¿Acaso estamos, gracias a esa Ley en los primeros puestos en producción de profesionales de calidad? NO. Estamos en el puesto 106 de 140 países, como se aprecia en el siguiente cuadro donde se muestra el índice de innovación, del Global Competitiveness Index 2015. Estamos en el puesto 117 en calidad de instituciones de ciencia, y en la disponibilidad de científicos e ingenieros. Tenemos que reformar nuestro sistema universitario para hacerlo mejor y mas competitivo.







El problema de fondo:

El problema de fondo es existen trabas para contratar profesionales formados en el extranjero, muchas veces por la propia institución universitaria. Anteriormente, la fenecida Asamblea Nacional de Rectores (ANR), hacia “convalidaciones y revalidaciones” de grado, una serie de requisitos, y el pago de S/. 1,500 por adelantado, en algunos años pedían copias de las Tesis traducidas (si hubieran sido escritas en idioma extranjero), y era un trámite que podía durar 6 meses.

Las instituciones universitarias ponen las mayores trabas. La UNI para un concurso pedía partida de nacimiento otorgada en los últimos 3 meses, otra universidad dos fotos a colores; sin esos requisitos toda la solicitud quedaba anulada, aún cuando el postulante sea una lumbrera.

Seguramente, en el caso que menciona el artículo, alguien de la universidad a interpretado que el grado obtenido en el extranjero tendría que ser con 48 horas crédito, algo que la Ley 30220 no obliga.

La SUNEDU solo deber llevar un registro de grados y títulos, y no debe juzgar ni evaluar el contenido. Son las universidades mediante sus comités de evaluación, quienes deben de evaluar a los postulantes (con los requerimiento mínimos legales) y seleccionar el mejor de acuerdo a su criterio fundamentado seguramente en publicaciones, conocimientos y potencial académico.

Sobre la exigencia de ser menor a 70 años:

Finalmente, Brullard afirma la Ley 30220 tiene “la exigencia de tener menos de 70 años para enseñar”.

Esto es completamente falso, y tan evidente:

De acuerdo a la Ley 30220, el Artículo 84 dice:
La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta años. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo.”

Y antes dice en el Artículo 80 se define:

Artículo 80. Docentes
Los docentes son:
80.1 Ordinarios: principales, asociados y auxiliares.
80.2 Extraordinarios: eméritos, honorarios y similares dignidades que señale cada universidad, que no podrán superar el 10% del número total de docentes que dictan en el respectivo semestre.
..
Entonces, los mayores a 70 años, si pueden ser profesores extraordinarios.

En este aspecto anteriormente se tenían problemas descritos en:
http://perucienciaytecnologia.blogspot.pe/2012/05/es-necesaria-una-renovacion.html