lunes, 28 de noviembre de 2011

Proyecto de Ley de Promoción de las Tecnologías de la Información y Comunicación

Estimados amigos,
Les presento esta mi modesta contribución de un borrador de Proyecto de Ley de Promoción de las TICs.  Les dejo para su discusión, copia, reproducción, y  libre disposición por los legisladores y sus asesores.  Considero que lo que se está planteando aquí es esencial para el desarrollo peruano y encaminarlo hacia una economía basada en el conocimiento.
Atentamente,

José L. Segovia Juárez, Ph.D.


PROYECTO
LEY DE PROMOCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


1. Objetivos del proyecto de Ley:

Objetivo General:

Promover las Tecnologías de la Información y Comunicación en el desarrollo nacional, y encaminar al país hacia una economía basada en el conocimiento.

Objetivos específicos:
  1. Desarrollar la infraestructura de Tecnologías de la Información en el sector estatal, productivo y social.
  2. Fortalecer la industria nacional de Tecnologías de la Información, en particular la industria de software.
  3. Incrementar el uso de  Tecnologías de la Información en la sociedad.
  4. Fortalecer la competitividad y la cohesión social.

2. Las Tecnologías de la Información para el Desarrollo y Competitividad
Los procesos económicos mundiales, incluido el comercio internacional, están cada vez más influidos por la creación, difusión, acumulación y aplicación de información y conocimientos. El desarrollo ya no puede entenderse sin tener plenamente en cuenta los efectos generalizados de las Tecnologías de la Información (TI) y su aplicación en las actividades empresariales.

El acceso y uso de las TI pueden contribuir al crecimiento tanto en países desarrollados como en países en desarrollo. Una investigación de la UNCTAD (UNCTAD 2007) ha revelado contribución positiva incluso de las TI, aún en países más pobres. Este estudio concluye que los gobiernos necesitan crear un entorno favorable, a través de sus planes y políticas en TI, para promover la infraestructura de las TI entre los actores sociales y económicos. Farvey (2004) presenta una investigación sobre cómo la tecnología y el software pueden contribuir a la reducción de la pobreza en los países en vías de desarrollo.

De acuerdo con un reporte del PNUD (PNUD, 2001) la infraestructura de TI puede facilitar la resolución de problemas sociales en las siguientes áreas:

Gobierno: Facilitando un manejo eficiente de sistemas y servicios (gobierno digital), mejorando la transparencia con información para el usuario (acceso a bases de datos, información de registros, leyes, derechos, etc.), e incrementando la participación del ciudadano en la gestión administrativa gubernamental.

Producción: Incrementando la capacidad de procesamiento y el flujo de información en los sectores productivos agropecuario, minero, de turismo, etc.

Alivio de la pobreza: mediante el desarrollo de sistemas de gestión de ayuda, facilitando información y conocimiento en grupos en desventaja y desprotegidos, y facilitando así la inclusión social. Estas oportunidades incluyen el área de salud mediante telemedicina, sistemas de alerta de epidemias, educación a distancia, comunicación mediante redes sociales y apoyo económico en forma de mejor acceso a conocimiento en producción, control de enfermedades, volúmenes de producción, y precios de mercado, que puede incrementar el ingreso de los agricultores y en general los sectores productivos artesanales.

Gestión ambiental: Incluyendo el uso de sistemas de monitoreo ambiental, educación, prevención y de alerta temprana de desastres.

Salud: Facilitando información y educación pertinente al personal medico y asistencial, usuarios finales, en su idioma nativo, y facilitando tecnologías y diagnóstico mediante telemedicina a lugares rurales.

Desarrollo comunitario: Facilitando información inter-comunitaria, facilitando su integración económica y social.

Desarrollo del propio sector: Impulsando el sector productivo de las Tecnologías de la Información, en particular de la Industria de Software.

Para facilitar el desarrollo mediante la infraestructura en Tecnologías de la Información, Arunachalam (2004) recomienda integrar las TI en todos los proyectos de desarrollo, por ejemplo en grupos de ayuda, micro-empresas, pymes, gobierno digital local, etc.; facilitar el acceso de TI, de manera especial en educación en TI, telefonías de bajo costo, e Internet de banda ancha. Además se requiere la participación de todos los agentes involucrados: los usuarios, el gobierno, la universidad, las ONGs, y las empresas en los proyectos de desarrollo comunal.

3. La situación de las Tecnologías de la Información en el Perú

Dos indicadores que miden el impacto de las Tecnologías de la Información en la sociedad son el Índice de Oportunidad Digital y el Índice de la economía del conocimiento, que se detallan a continuación.

El Índice de Oportunidad Digital (Digital Opportunity Index, International Telecommunications Union http://www.itu.int/) tiene valores entre 0 y 1, y evalúa los siguientes aspectos:
  • La oportunidad de acceso digital, que mide el porcentaje de la población cubierta por telefonía celular, y el costo de acceso a telefonía móvil e Internet, en porcentajes del ingreso per capita.
  • La infraestructura, medida en proporción de hogares con acceso a líneas telefónicas, teléfonos celulares, e Internet en el hogar, así como las suscripciones a teléfonos celulares y Internet móvil.
  • Utilización de las tecnologías, medida en la proporción de individuos que utilizan Internet, y proporción de suscriptores de banda ancha en relación al total de suscriptores de Internet.

El país que encabeza la lista a nivel mundial es Corea del Sur (IOD = 0.8), y el Perú se ubica en el puesto No. 96 (IOD =0.4). Competidores sudamericanos son Chile que se ubica en el puesto 41 (IOD = 0.57), y Argentina en el puesto 54 (IOD = 0.51). La  Figura No. 1 muestra el crecimiento del IOD desde el año 2001, donde los países que tiene mayor velocidad de crecimiento lo hicieron mediante una planificación exitosa.

Figura No. 1.  El Índice de Oportunidad Digital de países representativos del 2001 al 2006, elaboración propia.

La figura muestra que el avance del Perú sigue una trayectoria inercial por varios años, mostrándose rezagado en relación a competidores cercanos. Si el Perú no realiza acciones urgentes de carácter estructural, no será posible mejorar este indicador en relación a paises competidores.

El Índice de la economía del conocimiento (KEI) (Knowledge Economy Index - KEI,  http://info.worldbank.org)‏ es calculado mediante la media normalizada de cuatro principales componentes:
1.     El régimen institucional y de incentivos, que calcula las barreras tarifarias, esquemas regulatorios, y aplicación efectiva de la ley.
2.     Los recursos humanos y educación, que calcula la tasa de alfabetismo, y los estudios secundarios y superiores.
3.     El sistema de innovación, basados en el número de investigadores en Investigación y Desarrollo, el número de patentes otorgadas, y el número de  artículos científicos y técnicos.
4.     La Tecnología de Información y Comunicación, que involucra al número de teléfonos, computadoras y usuarios de Internet.

La Tabla No. 1 muestra el índice de la Economía del Conocimiento KEI del año 2008, con sus cuatro componentes: Régimen de incentivos, innovación, educación y Tecnologías de la Informacíon. La tabla muestra que Dinamarca se ubica en primer lugar, Singapur en el puesto 21, República de Corea en el puesto 31, Chile en el puesto 40, Perú en el puesto 75, seguido de Colombia. El Perú se ubica debajo del promedio latinoamericano  y del promedio mundial.







Lugar
País
KEI
KI
Régimen de Incentivos Económicos
Innovación
Educación
TI
 
1
Dinamarca
9.58
9.56
9.66
9.57
9.79
9.32
21
Singapur
8.41
7.97
9.71
9.56
5.16
9.19
31
Republica de Corea
7.67
8.37
5.57
8.47
7.89
8.74
40
Chile
6.86
6.44
8.11
6.80
6.33
6.20
50
Costa Rica
5.95
5.7
6.70
6.23
4.41
6.45
55
Brasil
5.5
5.9
4.30
6.06
5.78
5.87
56
México
5.5
5.54
5.38
5.80
4.78
6.03
58
Argentina
5.45
6.39
2.63
6.84
6.56
5.77
75
Perú
4.49
4.66
3.98
3.86
5.31
4.80
76
Colombia
4.39
4.58
3.83
4.24
4.88
4.62
89
Bolivia
3.56
3.83
2.78
3.03
5.20
3.25
Promedios
 
Mundial
6.00
6.27
5.18
8.00
4.35
6.45
 
Latinoamérica
5.05
5.17
4.70
5.93
4.30
5.27

Tabla No. 1.  Índice de la Economía del Conocimiento KEI
 
La evolución de estos indicadores señalan que debemos rediseñar el modelo de desarrollo, puesto que  el actual muestra claramente su ineficiencia. Una meta a mediano plazo es el de incrementar el  Índice de la economía del conocimiento de 4.8 a 6.2, posicionándonos a niveles avanzados de América Latina. Este proyecto de Ley propone el siguiente modelo para lograr esa meta.

4.  UN NUEVO MODELO DE GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Para lograr los objetivos descritos, y dadas las condiciones de restricciones de fondos de inversión privados y gubernamentales, se plantea un modelo de gestión de las Tecnologías de la Información donde el Estado juega un rol regulatorio e impulsor de la tecnología. El modelo está basado en las siguientes estrategias:

  1. Dejar la creación del software gubernamental a la empresa privada y los centros de investigación y desarrollo.
  2. Desarrollar y fortalecer las empresas nacionales de Tecnologías de la Información.
  3. Impulsar los estándares abiertos y promover el software libre.  

En el Perú no existe un entidad promotora de Tecnologías de la Información para el sector gubernamental y privado,  ni se tienen fondos específicos para el fomento de proyectos de Tecnologías de la Información para mejorar la competitividad empresarial y cerrar la brecha digital.

Por ello se propone la creación del Instituto Nacional para el Desarrollo de Tecnologías de la Información como entidad promotora y regulatoria de Tecnologías de Información de la nación, y la creación de un Fondo de Promoción de Tecnologías de la Información.

4.1 El Instituto Nacional para el Desarrollo de Tecnologías de la Información - INDETI.

El Instituto Nacional para el Desarrollo de Tecnologías de la Información tendrá las siguientes funciones:

  1. Brindar asistencia técnica en formular planes y programas de Tecnologías de Información de las entidades gubernamentales.
  2. Regular y apoyar la estandarización de los datos y sistemas para compartir datos entre las entidades gubernamentales.
  3. Brindar asistencia en la administración de recursos de tecnologías de la información de organismos del estado.
  4. Brindar asistencia en proyectos de Tecnologías de Información en organismos estatales.
  5. Brindar asistencia para la supervisión, estandarización y evaluación de sistemas del gobierno electrónico.
  6. Administrar las diversas versiones puestas en producción del software nacional.
  7. Aprobar el proceso de control de calidad del software y de sistemas producido para el estado.
  8. Gestionar el Repositorio Nacional de Software, procesos, y otras tecnologías de la información.
  9. Investigar sobre el desarrollo del sector de la Industria de las Tecnologías de la Información, con la finalidad de establecer políticas de gobierno.
  10. Definir nuevas iniciativas de Tecnologías de Información para el gobierno, sector productivo y sector social.
  11. Buscar, coordinar y promover fondos para la creación e implementación de proyectos de Tecnologías de la Información para el sector público y privado.
  12. Coordinar y financiar cursos de certificación para desarrolladores, usuarios tomadores de decisión, y consultores, entre otros.
  13. Estimular proyectos integrando la universidad con la empresa.
  14. Otras funciones descritas por el organismo competente.

Este Instituto será creado teniendo como base al personal de la ONGEI y de otros organismos estatales.

4.2 El Fondo de Promoción de Tecnologías de la Información (PROMTI). 

El modelo requiere de un Fondo de Promoción de Tecnologías de la Información (PROMTI) para desarrollar proyectos para el sector productivo, social, y de gobierno que mejora la productividad y competitividad nacional. La Figura No. 2  muestra un diagrama causal del modelo donde se muestra que el software producido con los fondos del PROMTI es realizado por empresas privadas del sector, universidades y centros de investigación. El software es certificado por el empresas privadas software (basado en modelos de internacionales como ISO/IEC 9126, 14598 y 12119, los mismos que son Normas técnicas peruanas), aprobadas por el Instituto Nacional para el Desarrollo de Tecnologías de la Información, y luego almacenado en su Repositorio Nacional de Software.

El Estado licita el desarrollo del software a empresas privadas, solicitando el código fuente y la documentación respectiva, siendo el Estado el propietario de éstos. El  código fuente y la documentación son almacenadas en el Repositorio Nacional de Software, previo proceso de validación especializada.  El software del Repositorio Nacional puede ser re-utilizado en otros organismos públicos de forma gratuita y por entidades privadas mediante esquemas de licenciamiento.



Figura No. 2.  Un esquema de Gestión de Software, donde el Fondo de Investigación y Desarrollo en TI fomenta el desarrollo de software en empresas nacionales. Los productos pasan por un proceso de certificación de la calidad y el código fuente y documentación son depositados en el Repositorio Nacional de Software.


Este esquema brinda los siguientes beneficios:
  • Desarrollo de la industria nacional de Tecnologías de la Información, fomentando el crecimiento de empresas medianas y creando mejores prácticas de desarrollo de software.
  • El Estado obtiene productos de Tecnologías de la Información de mejor calidad, verificadas por empresas certificadoras.
  • Se crea un Repositorio Nacional de Software que puede ser re-utilizado gratuitamente para proyectos gubernamentales. Se puede obtener ingresos si empresas privadas mediante esquemas de licenciamiento.
  • Se logran sistemas informáticos con estándares abiertos.
  • Se logra desarrollar rápidamente una infraestructura básica gubernamental, que permita desarrollar sistemas más complejos y con mayor valor agregado.
  • Se logra que los sistemas gubernamentales brinden un mejor servicio al ciudadano.


4.3 Integración de Arquitecturas Abiertas en el software gubernamental.

Ventajas del Software Libre/Abierto para países en desarrollo.
De acuerdo con una consultoria de Naciones Unidas (Kong, K. 2004, UNDP)  y con  Karaganis y Latham (2005) el software libre ofrece grandes beneficios a una nación en desarrollo. Algunos de estos beneficios no necesariamente son relevantes para el sector privado, pero es crítico para naciones en vías de desarrollo como el Perú. Los motivos más importantes para que un país en desarrollo utilice el Software abierto son las siguientes:
 
Prioridades Nacionales:

  • Seguridad Nacional: El software propietario es distribuido en formato binario, puede generar suspicacias porque podrían tener puertas de acceso solo conocidas al propietario,  pudiendo afectando la seguridad de datos nacionales. El Software Abierto, dado que tiene se dispone del código fuente,  puede ser leido y pasar por un proceso de verificación de seguridad.
  • Desarrollo de la industria local: La industria local se beneficia del conocimiento que ofrece las tecnologías mostradas en el código abierto y su documentación, permitiendo que sus productos sean competitivos a nivel internacional, adaptando estándares internacionales el proceso de desarrollo de software. El Software abierto ofrece además herramientas, guías, manuales, conocimiento libremente redistribuibles, de gran utilidad para la industria local de software.
  • Reducir las importaciones y mejorar la balanza comercial: El uso del software libre permite el ahorro en la compra del software propietario, mayormente importado. El software libre se puede obtener a costo cero, lo que ahorra divisas y mejora la balanza comercial. Las divisas que se dejarían de exportar servirán para adquirir tecnología local, desarrollando la industria nacional de Tecnologías de la Información.
  • Proteger los derechos de propiedad intelectual y evitar el uso de software sin licencias: El uso de software sin licencia es un problema que daña la propiedad intelectual y el desarrollo tecnológico. El Software Libre contribuye a la lucha contra el uso de software sin licencia, ya que es una alternativa casi gratuita al software propietario.
  • Adopción de tecnologías de punta: Los programadores  de los países pueden adaptar los productos en Software Libre a su necesidades locales y regionales, en términos de lenguajes, imágenes, puntos de vista, mensajes, etc. El software propietario no tiene esa capacidad de adaptación, además que tendría un precio asociado difícil de pagar.
 
Prioridades económicas:
  • Bajo Costo Total de Propiedad: El Software Libre  se puede redistribuir sin pagar licencias. Además, varias fuentes han reportado que el Software Libre tiene bajos Costo Total de Propiedad en hardware, mantenimiento, costos operacionales, personal, y servicios de emergencia.
  • Seguridad: Los programas en Software Libre corrigen sus errores con mayor rapidez que el software propietario, tienen menores defectos,  tienen mejores esquemas de seguridad, y no se infectan frecuentemente con virus informáticos.
  • Independencia de proveedores: Con el tiempo, muchas organizaciones se convierten en dependientes de compañías que desarrollaron el software propietario. En estos casos, usualmente un cambio de proveedor es costoso porque implican cambios de formatos, entrenamiento, migración etc. Un sistema gubernamental no puede quedar a merced de un proveedor, por ello, el acceso y/o propiedad del código fuente permite al gobierno el poder contratar a cualquier otro proveedor de software que cumplan con los requerimientos de actualización, modificación, etc.


Prioridades sociales:
  • Acceso a la información: El software representa conocimiento en las reglas, procedimientos, métodos, y estructura de datos. Este conocimiento puede ser utilizado en educación, por los sectores productivos, impulsando la sociedad del conocimiento.
  • Elevar el nivel de educación en informática: El software libre utilizado en el sector educativo (en todos los niveles) eleva el nivel de conocimientos de computación, e impulsa el desarrollo de técnicos especializados que apoyen el desarrollo de la industria de Tecnologías de la Información.

Ventajas del Software libre (tomado de http://www.proposicion.org.ar/doc/freegov-faq.html.es y Proenza 2005):
  • Independencia tecnológica: Mediante el uso de software libre, el estado deja de tener sus sistemas controlados por una entidad externa (con frecuencia empresas extranjeras). De esta forma rompe la dependencia tecnológica que lo tiene actualmente atado y obtiene las libertades que el software libre otorga.
  • Control de la información: Esto es la consecuencia directa de las libertades del software libre. Tener la libertad de inspeccionar el mecanismo de funcionamiento del software y la manera en que almacena los datos, y la posibilidad de modificar (o contratar a alguien que modifique) estos aspectos, deja en manos del estado la llave del acceso a la información (en vez de en manos privadas)
  • Confiabilidad y estabilidad: El software libre, al ser público, esta sometido a la inspección de una multitud de personas, que pueden buscar problemas, solucionarlos, y compartir la solución con los demas. Debido a esto los programas libres gozan de un excelente nivel de confiabilidad y estabilidad, requerido para las aplicaciones críticas del estado.
  • Seguridad: Este es uno de los puntos clave para el Estado. Mucha de la información que el Estado maneja puede ser peligrosa en manos incorrectas. Es por esto que es crítico que el Estado pueda fiscalizar que su software no tenga puertas de entrada traseras, voluntarias o accidentales, y que pueda cerrarlas en caso de encontrarlas; tal inspección sólo es posible con el software libre.
  • Cobertura de mercados: El software libre domina algunos mercados, como en los servidores de páginas Web. De acuerdo a Netcraft (www.netcraft.org), una entidad que evalúa los servidores de Internet, Apache (software libre) es utilizado por el 50% de los servidores y Microsoft por el 35% de servidores a nivel mundial.
  • Costo de licencias: El software libre permite realizar copias y distribuirlas sin necesidad del pago de licencias.
  • Disponibilidad de librerias de software: Ahora se dispone de una grán libreria de software libre en varios repositorios. Por ejemplo el respositorio Sourceforge.net, dispone de 181,000 aplicaciones de codigo libre para ser utilizadas.

Países y ciudades con migración al Software Libre y estándares abiertos:

  • Reino Unido: Carmathenshire, Bridgend, Powys, Wrexham, Hertforshire.
  • Alemania: Munich, Schwäbisch Hall, Lower Saxony and Goettingen, Vienna.
  • España: Extremadura, Andalucia;
  • Francia: Parlamento Frances, Asamblea Nacional, París, Arles;
  • Italia: Roma, Cremona.
  • Estados Unidos:  Lowell, Mass (servidores de páginas web) entre varias otras ciudades, el Departamento de Defensa, diferentes organismos públicos.
  • Perú: Región de Lambayeque; municipalidad de Puente Piedra en Lima.
  • Brasil
  • Corea del Sur
  • Tailandia
  • China
  • Malasia
  • Bulgaria
  • Croacia
  • Venezuela
  • Ecuador
  • Sud-Africa
  • Vietnam
  • Varias otras utilizan software libre en servidores Web, aplicaciones de email, y parcialmente en desktops.
Estados que apoyan estándares abiertos para gestión de documentos:
  • Japón
  • Uruguay
  • Comunidad Europea: El software financiado por la CE debe ser entregado con estándares abiertos.
  • OTAN
  • Dinamarca

El software abierto facilita la creación de  Fábricas de Software que generen rápidamente sistemas requeridos por organismos públicos y privados.

4.4. Nuevo rol del Estado en la Gestión del Software:

El Estado, mediante sus oficinas de gestión de Tecnologías de Información y con el apoyo del INDETI, realizará las siguientes funciones:

  • Análisis estratégico de sistemas de Tecnologías de la Información de su competencia.
  • Preparar licitaciones de software y servicios de TI. Parte del presupuesto sería para las pruebas y la aprobación técnica, realizados por una tercera empresa.
  • Recibir software en código abierto y una vez aprobado por las pruebas almacenar el código y la documentación en el Repositorio Nacional de Software.
  • Realizar las licitaciones mediante ventanilla única.
  • Licenciar el código disponible a empresas privadas, si estas lo requieran.
  • Utilizar el software del repositorio para proyectos estatales, facilitando la informatización rápida del gobierno y de la sociedad.

5.  Beneficios tecnológicos y económicos resultado de la implantación del nuevo modelo en este proyecto:

5.1 Para las empresas:
  • Mayor oferta de proyectos para desarrollar.
  • Crecimiento y desarrollo empresarial, impulsando la generación de mayores empresas de mediano tamaño.
  • Facilitar la formación de Fábricas de Software.
  • Incremento de la calidad de los productos, debido a la competencia y al control del software desarrollado.
  • Mejora de salarios
  • Mejor tecnología disponible
  • Salto hacia productos de mayor tecnología
5.2 Para el gobierno:
  • Mejor calidad del software y servicios recibidos.
  • Proyectos de TI siguiendo estándares abiertos.
  • El software puede distribuirse y reusarse.
  • Mejores servicios a los usuarios.
5.3 Para la Sociedad:
  • Mejora de los indicadores en TICs
  • Mejora de la cohesión social
  • Mayor competitividad empresarial.

6. Referencias Bibliográficas:

UNCTAD, 2007.  Information Economy Report 2007-2008 - Science and technology for development: the new paradigm of ICT.  United Nations Conference on Trade and Development.

PNUD 2001, Information Communications Technology for Development, Evaluation Office, September 2001.

Farvey, Barbara; Finkelstein, Anthony, 2004. Software Acquisition: A Business Strategy Analysis. Department of Computer Science, University College London.

Arunachalam, S. Information and communication technologies and poverty alleviation, Current Science, VOL. 87, NO. 7, 10 October 2004.

Karaganis J. and Latham R. 2005. The Politics of Open Source Adoption. Social Science Research Council.

Proenza, F. 2005. Open Source Software, Strategic choice for developing countries. Information for Development. Vol. 3, No. 6, pp 8-11.

Legislación argentina para la declaración de interes nacional y el Fondo de Promoción de Tecnologías de la Información.
 
Legislación de Corea del Sur.

Ordenanza Regional de Lambayeque, sobre implementación del Software Abierto.




PROYECTO

LEY DE PROMOCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD

CAPITULO I

Definición, ámbito de aplicación y alcances

ARTICULO 1° (Propósito)
El propósito de esta Ley es de mejorar la calidad de vida de la población y de contribuir al desarrollo de la economía nacional mediante la promoción de las Tecnologías de la Información, apoyando el desarrollo de una industria nacional, y el avance de la infraestructura en tecnologías de la información y comunicaciones.

ARTICULO 2° — A los fines de la presente ley, se define:
Información: Se refiere a los varios tipos de datos o conocimientos que en cual una persona natural o jurídica se expresa en códigos, letras, voz, sonidos, imágenes, películas, etc, después de ser procesados por un dispositivo digital y almacenados en medios ópticos o magnéticos.
Tecnologías de la Información (TI): Las tecnologías de la información son un conjunto de servicios, redes, software y dispositivos de hardware que se integran en sistemas de información interconectados y complementarios, con la finalidad de gestionar datos e información de manera efectiva. Incluye tecnologías para la collección, proceso, almacenamiento, recuperación, transmisión, recepción y utilización de la información, el equipamiento, servicios relacionados, y otras actividades que las promueven. 
Software: El software es una expresión organizada de manera adecuada de un conjunto de expresiones en cualquier lenguaje de programación que procesa datos en una máquina a la que se denomina hardware. El software puede ser, almacenado en diversos medios como: magnético, óptico, eléctrico, discos, chips, circuitos o cualquier otro que resulte apropiado o que se desarrolle en el futuro. El hardware es por lo general una computadora o cualquier máquina con capacidad de ejecución de un software para el procesamiento de datos, disponiendo o no de ellos de manera directa o indirecta. El desarrollo del software incluye de manera general el análisis, diseño, construcción, implantación y su mantenimiento. También se considera software los documentos técnicos, los datos y diversos productos obtenidos durante el proyecto de desarrollo de software
Usuario: Toda persona natural o jurídica que utiliza un programa o software.
Código fuente, programa fuente, o programa de origen: Conjunto completo de instrucciones y archivos originales, en el lenguaje de programación originalmente escrito por el programador, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación y otro complemento que sea necesario para producir el programa ejecutable o interpretarlo a partir de ellos.
Software libre: Se denomina así al software que brinda libertad a los usuarios sobre su producto adquirido y por tanto, una vez obtenido, puede ser usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido libremente. El software libre se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software; de modo más preciso, se refiere a cuatro libertades de los usuarios del software: la libertad de usar el programa, con cualquier propósito; de estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a las necesidades; de distribuir copias, con lo que puede ayudar a otros; de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras, de modo que toda la comunidad se beneficie (para la segunda y última libertad mencionadas, el acceso al código fuente es un requisito previo). El software libre suele estar disponible gratuitamente, o al precio de costo de la distribución a través de otros medios.
Código abierto: Se denomica así al software que tiene acceso al código fuente, distribución gratuita, posiblidad de crear productos derivados, no discriminación de su acceso contra personas o grupos,  y pueden tener licencias específicas aprobadas por la Iniciativa para Código Abierto (www.opensource.org).
Estándares abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperatibilidad y flexibilidad.
Software propietario: Se denomina así al software cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de autorización expresa del propietario.
Distribución de software libre desarrollado con estándares abiertos para el gobierno nacional: Un conjunto de software (aplicaciones de informática) elaborado principalmente utilizando software libre con estándares abiertos, para ser utilizados y distribuidos entre los distintos usuarios de la Administración Pública, tanto a nivel nacional, regional, y local. Excepcionalmente utiliza software propietario gratuito para controlar dispositivos de hardware específicos.
Infraestructura en Tecnologías de la Información: Lo constituye la información, el software, hardware, redes de comunicación de datos, y los procesos asociados para el funcionamiento óptimo de una organización.
Recursos de Tecnologías de la Información: Lo constituyen la infraestructura en tecnologías de la información, los recursos humanos y los fondos requeridos para su funcionamiento.
Protección de la información: asegurar y prevenir que la información sea dañada, alterada, o distribuida mientras es almacenada, procesada, almacenada, recuperada, transmitida o recibida.

ARTICULO 3° -- Declárese de interés y de necesidad pública el desarrollo de las Tecnologías de la Información en todas las dependencias  gubernamentales y sectores productivos del país a fin de incrementar la eficiencia y productividad de quienes lo utilizan.

ARTICULO 4° -- Todas las entidades gubernamentales desarrollarán medidas necesarias para lograr la implementación de recursos de Tecnologías de la Información en sus organizaciones, apoyando el fortalecimiento de la industria nacional.



CAPITULO II
Definición de las actividades de Tecnologías de la Información como actividades productivas

ARTICULO 5° -- La actividad de producción en Tecnologías de la Información debe considerarse como una actividad productiva (de transformación?) similar a una actividad industrial, a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Estado.

ARTICULO 6° -- Se instruye al Poder Ejecutivo para que en las políticas de promoción productiva vigentes o a regir en el futuro se considere las actividades en Tecnologías de la Información, como una actividad productiva de transformación pasible de ser promocionada.


CAPITULO III
Sobre la creación del Instituto Nacional para el Desarrollo de Tecnologías de la Información  - INDETI

ARTICULO 7° -- Creación y Naturaleza Jurídica del INDETI

Créase el Instituto Nacional para el Desarrollo de Tecnologías de la Información (INDETI) con  autonomía funcional, económica, financiera, administrativa y técnica, que depende del Presidente del Consejo de Ministros. Su sede es la ciudad de Lima.

ARTICULO 8° -- Finalidad del INDETI


El INDETI es una entidad que promueve, financia y desarrolla proyectos de tecnologías de la información para entidades estatales y para la sociedad.  Además el INDETI es un organo regulador de Tecnologías de Información, promoviendo el establecimiento de estándares en todos los ámbitos de las TI.

ARTICULO 9° -- Objetivos del INDETI

Son objetivos del INDETI:

a) Promover el uso de tecnologías de la información en todos la ámbitos de la sociedad a fin de coadyuvar en un aparato productivo y de servicios competitivo y eficiente, mejorando la calidad de vida de la población.
b) Propiciar los estándares abiertos y  estándares de calidad en Tecnologías de la Información en las organizaciones para establecer la sociedad de la información.

ARTÍCULO 10° -- Funciones del INDETI.

El INDETI tendrá las siguientes funciones:

  1. Brindar asistencia técnica para la implementación y distribución de sistemas gubernamentales
  2. Brindar asistencia técnica en formular planes y programas de Tecnologías de Información de las entidades gubernamentales.
  3. Regular y apoyar la estandarización de los datos y sistemas para compartir datos entre las entidades gubernamentales.
  4. Brindar asistencia en la administración de recursos de tecnologías de la información de organismos del estado.
  5. Brindar asistencia en proyectos de Tecnologías de Información en organismos estatales.
  6. Brindar asistencia para la supervisión, estandarización y evaluación de sistemas del gobierno electrónico.
  7. Administrar las diversas versiones puestas en producción del software nacional.
  8. Aprobar el proceso de control de calidad del software y de sistemas producido para el estado.
  9. Gestiona el Repositorio Nacional de Software, procesos, y otras tecnologías de la información.
  10. Investigar sobre el desarrollo del sector de la Industria de las Tecnologías de la Información, con la finalidad de establecer políticas de gobierno.
  11. Definir nuevas iniciativas de Tecnologías de Información para el gobierno, sector productivo y sector social.
  12. Buscar, coordinar y promover fondos para la creación e implementación de proyectos de Tecnologías de la Información para el sector público y privado.
  13. Coordinar y financiar cursos de certificación para desarrolladores, usuarios tomadores de decisión, y consultores, entre otros.
  14. Estimular proyectos integrando la universidad con la empresa.
  15. Otras funciones descritas por el organismo competente.


CAPITULO IV
Fondo de Promoción de Infraestructura en Tecnologías de la Información (PROMTI)

ARTICULO 11° -- Créase el Fondo para la Promoción de Tecnologías de la Información (PROMTI), el cual será integrado por:
a) Los recursos que anualmente se asignen a través de la ley de presupuesto.
b) Los ingresos por las penalidades previstas ante el incumplimiento de la presente ley.
c) Ingresos por legados o donaciones.
d) Fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.
ARTICULO 12° -- Facúltese al Presidente del Consejo de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, previendo un monto anual de 60 millones de nuevos soles (S/. 60,000,000) a fin de poder cumplir con lo previsto en el inciso a) del artículo 11°.  Este fondo tendrá vigencia por un período de 10 años, a partir de su entrada en vigencia.

ARTICULO 13° — Las actividades comprendidas para ser promocionada por el Fondo establecido por la presente Ley son:
a) El desarrollo de software (análisis, diseño, construcción implementación y puesta a punto de sistemas informáticos desarrollados), y la elaboración de documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos.
b)  La investigación, desarrollo y puesta a punto de productos y servicios en Tecnologías de la Información.
c)  Análisis, diseño y optimización de procesos.
d)  Infraestructura de redes, comunicaciones y hardware necesarios para cumplir con las actividades descritas en los incisos a), b) y c) del presente artículo.

ARTICULO 14° -- El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, será la autoridad de aplicación al PROMTI.

ARTICULO 15° -- La autoridad de aplicación definirá los criterios de distribución de los fondos acreditados en el PROMTI los que serán asignados prioritariamente a universidades, centros de investigación, micro, pequeñas y medianas empresas y nuevos emprendimientos que se dediquen al desarrollo de la industria de Tecnologías de la Información, y realicen proyectos en las áreas prioritarias definidas en los planes y programas nacionales y regionales, orientados a la mejora de la productividad y competitividad, y a la exportación de productos y servicios.

ARTICULO 16° -- La autoridad de aplicación podrá financiar a través del PROMTI:
a) Proyectos de investigación, desarrollo e innovación de Tecnologías de información (actividades definidas en el Artículo 13° de la presente) que resuelvan problemas en áreas priorizadas en los planes y programas nacionales y regionales.
b) Proyectos de equipamiento y modernización de la infraestructura en TI. 
c) Programas de nivel terciario o superior para la capacitación de recursos humanos en líneas prioritarias de TI.
d) Programas para la mejora en la calidad de los procesos de creación, diseño, desarrollo y producción de software.
e) Programas de soporte y asistencia técnica para la constitución de nuevos emprendimientos en TI.

ARTICULO 17° -- La autoridad de aplicación otorgará preferencia en la asignación de financiamientos a través del PROMTI, según lo definido en el artículo 13, a quienes:
a) Se encuentren radicados en regiones del país con menor desarrollo relativo.
b) Registren en el Perú los derechos de autor de software, licencias o patentes, según aplique y de acuerdo a las normas vigentes;
c) Generen y demuestren mediante los programas promocionados un aumento cierto y fehaciente en la utilización de recursos humanos;
d) Generen y demuestren mediante los programas promocionados un incremento de productividad y/o de sus exportaciones;
e) Lideren proyectos que se comprometan a poner licencias libres a los resultados de sus investigaciones, códigos fuente, documentación técnica y demás productos resultantes del financiamiento por el PROMTI;
f) Se adhieran al presente régimen de promoción.

ARTICULO 18° -- Las erogaciones de la autoridad de aplicación relacionadas a la administración del PROMTI no deberán superar el cinco por ciento (5%) de la recaudación anual del mismo.

ARTICULO 19° — Podrán acogerse al presente régimen de promoción las personas naturales y jurídicas constituidas en la República del Perú cuya actividad principal sea la Industria de Tecnologías de la Información, que se encuentren habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscritas conforme a las mismas y desarrollen en el país y por cuenta propia las actividades definidas en el Artículo 16°.

ARTICULO 20° — Los interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el registro que habilita la autoridad de aplicación.


CAPITULO V
La optimización en el desarrollo, uso y adquisición del software por el gobierno

ARTICULO 21° -- Las dependencias del Estado que conforman los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Descentralizados y las Empresas donde el Estado posea mayoría,   desarrollarán sus actividades de análisis, desarrollo, implementación, y mantenimiento de sistemas Tecnologías de la Información solamente mediante contratos con empresas, universidades, o institutos de investigación peruanos, mediante concursos y/o licitaciones públicas, promoviendo las alianzas universidad-empresa, de acuerdo al reglamento de la presente Ley.

ARTICULO 22° -- Las dependencias del Estado que conforman los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Descentralizados y las Empresas donde el Estado posea mayoría accionaria emplearán en sus sistemas y equipos de informática, software libre desarrollados con estándares abiertos, salvo las siguientes excepciones:
a) La inexistencia o indisponibilidad de software libre que cumpla con los requerimientos de la tarea a ejecutar con el computador, el responsable técnico de área de Tecnologías de la Información y el responsable de logística emitirán un documento sustentatorio de esto bajo responsabilidad directas y lo publicarán en un lugar visible con una anticipación no menor de dos (02) semanas al inicio del  proceso de licitación con el fin de ser observada y/o ratificada por personal técnico especializado del INDETI.
b) En caso que se necesite software de alta especialización y compleja funcionalidad, y/o que se demuestre que es más económico en el mediano y largo plazo, el organismo que lo requiera podrá gestionar ante su organismo competente, un permiso de excepción de utilización de software no libre, cuya vigencia caducará automáticamente a los dos (02) años de emitido dicho permiso, pudiendo ser renovado previa verificación que en ese momento aún no existe disponible en el mercado una solución de software libre que satisfaga mejor el aludido requerimiento.
c) Las Universidades Nacionales y toda otra entidad educativa dependiente del Estado podrán, además, gestionara un permiso de empleo de software no libre para su uso en investigación y enseñanza, siempre que el objeto de investigación esté directamente asociado al uso del programa en cuestión.
d) Los organismos del Estado vinculados con la seguridad y defensa nacionales; así como aquellos que por la naturaleza de sus funciones, la autoridad de aplicación considere necesario guardar reserva.
e) El desarrollo de software nuevo se realizará en base al software y documentación del Repositorio Nacional de Software.

ARTÍCULO 23º -- Las excepciones emanadas de la autoridad de aplicación deberán ser fundamentadas y publicadas en los medios de comunicación que señale el reglamento. La resolución que autoriza la excepción deberá enumerar los requisitos funcionales concretos que el programa debe satisfacer, para ser licitados publicamente por el órgano competente.

ARTICULO 24° -- Los sistemas, la documentación, y el software desarrollado para las instituciones y organismos del Estado, cumple con lo siguiente:
a) Son de propiedad de la República del Perú, debiéndose facturar con ese único nombre.
b) Para su entrega debe aprobar el control de calidad de software otorgado por un organismo competente.
c) Debe ser entregado con el código fuente y la documentación completa requerida para su descripción y ejecución.
d) Una copia completa del software y de su documentación será almacenado en el Instituto Nacional para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información INDETI, organismo que se encargará de gestionar, licenciar, disponer y distribuir el software de propiedad del Estado.
e) El software podrá ser utilizado por particulares bajo contratos de licencia, y en forma gratuita para el desarrollo de sistemas gubernamentales, para investigación y desarrollo, para enseñanza y educación, así como por organismos sin fines de lucro que desarrollen sus actividades dentro del país.

ARTICULO 25° -  Tanto para el software libre como software propietario, siempre y cuando se satisfagan los requerimientos  se deben preferir soluciones en el siguiente orden:
  1. Regionales con componente nacional.
  2. Regionales con proveedores nacionales.
  3. Internacionales con componente nacional.
  4. Internacionales con proveedores nacionales.
  5. Internacionales.

CAPITULO VI
Infracciones y sanciones

ARTICULO 26° -- El incumplimiento de las normas de la presente ley y de las disposiciones de la autoridad de aplicación referidas a los beneficios establecidos en el capítulo III por parte de las personas naturales y jurídicas que se acojan al régimen de promoción de la presente ley, determinará la aplicación por parte de la autoridad de aplicación de las sanciones que se detallan a continuación:
a) Revocación de la inscripción en el registro establecido en el artículo 19° y de los beneficios señalados en el capítulo IV.
b) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro establecido en el artículo 19°.

CAPITULO VII
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1° -- Responsabilidades:
La máxima autoridad administrativa y autoridad técnica de informática de cada institución del Estado asumen la responsabilidad por el cumplimiento de esta ley.
ARTICULO 2° -- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Presidencia del Consejo de Ministros.
ARTICULO 3° -- El CONCYTEC  publicará en página de Internet el registro de los beneficiarios del PROMTI, así como el detalle de los proyectos financiados..
ARTICULO 4° -- A los fines de la presente ley quedan excluidas como actividades de investigación y desarrollo en Tecnologías de la Información a la solución de problemas técnicos que se hayan superado en proyectos anteriores sobre los mismos sistemas operativos y arquitecturas informáticas. El mantenimiento, la conversión y/o traducción de lenguajes informáticos; la adición de funciones y/ o preparación de documentación para el usuario, garantía o asesoramiento de calidad de los sistemas no repetibles existentes; las actividades de recolección rutinarias de datos, la elaboración de estudios de mercado para la comercialización y otras actividades ligadas a la producción de Tecnologías de Ia Información (Software) que no conlleven un progreso funcional o tecnológico.
ARTICULO 5° -- La autoridad de aplicación realizará auditorías y evaluaciones del presente régimen, debiendo informar anualmente al Congreso de la República los resultados de las mismas. Dicha información deberá realizarse a partir del tercer año de vigencia de la ley.
ARTICULO 6° --- Las dependencias del gobierno tienen un plazo de 3 meses a partir de publicada la presente Ley para realizar su inventario de software y hardware informáticos que así como para formular y sustentar un programa de migración al software libre en un plazo no mayor de seis (06) meses adicionales, proceso que debe concluir en un plazo de dos (02) años a partir de la fecha de entrega del plan de migración. La migración puede realizarse en etapas considerando la disponibilidad tecnológica y recursos humanos, siendo conveniente, comenzar con las herramientas de oficina, luego los sistemas de información y finalmente los sistemas operativos.
ARTICULO  7° -- Autorizar a toda dependencia del Estado y por el lapso de un (1) año la continuidad del funcionamiento del software propietario con licencia o autorización obtenida antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, sin necesidad de obtener permisos de excepción; al término del cual su uso deberá ajustarse a lo establecido en el Artículo 18° de la presente Ley.
ARTICULO 8° -- Derogar cualquier dispositivo que se oponga a la  presente Ley.

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