Bullard,
lea bien la Ley Universitaria 30220.
El
problema es la contratación de profesores del extranjero
José Luis Segovia Juárez, Ph.D.
En
su comentario del El Comercio, “El
camino al infierno …”, publicado el Sábado 13 de Febrero del
2016, Alfredo Bullard describe
un problema al momento de la contratación de profesores con
maestrías y doctorados obtenidos en el exterior, y se le atribuye,
sin fundamento, el
problema a la Ley Universitaria 30220.
Bullard
en
su artículo
dice:
“La
nueva ley exige,
si uno quiere ser profesor, tener una maestría. Pero no cualquier
maestría. Debe tener 48 créditos y culminar con una tesis.”
(el
subrayado es mio).
Eso
es falso. La Ley 30220, no exige un creditaje específico para ser
profesor. En su Artículo 82 dice:
“Artículo 82. Requisitos
para el ejercicio de la docencia.
Para el ejercicio de la
docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es
obligatorio poseer:
82.1 El grado de Maestro para
la formación en el nivel de pregrado.
82.2 El grado de Maestro o
Doctor para maestrías y programas de especialización.
82.3 El grado de Doctor para
la formación a nivel de doctorado.
Los docentes extraordinarios
pueden ejercer la docencia en cualquier nivel de la educación
superior universitaria y sus características son establecidas por
los Estatutos de cada universidad.”
Como
pueden ver, no se menciona el número de horas crédito que el
profesor haya estudiado para obtener su Maestría o Doctorado. Estos
pudieron haberse obtenido en el extranjero, y en ese caso existen una
variedad de requerimientos que no pueden ser contemplados por una ley
peruana. Además, se debe que informar al lector que la Ley
universitaria anterior, la Ley 23733, también exigía el grado de
Maestro o Doctor, a la letra decía:
“Artículo 45.- Para el
ejercicio de la docencia ordinaria en la Universidad es obligatorio
poseer grado académico de maestro o doctor o titulo profesional, uno
u otro, conferidos por las Universidades del país o revalidados
según ley. Para ser jefe de práctica basta, en casos de excepción,
el grado de Bachiller conferido por una Universidad. Los demás
requisitos los señalan los Estatutos de las Universidades.” (LEY
23733).
Sorprende
que el abogado Bullard no lea bien la Ley, y que esté confundiendo
los requerimientos para ser docente universitario, con los requisitos
para obtener grados y títulos en el Perú.
Los
requerimientos para obtener una maestría en el Perú se menciona en
el Artículo 45 de la Ley 30220, y dice:
“Artículo 45. Obtención
de grados y títulos
La obtención de grados y
títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada
universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los
requisitos mínimos son los siguientes:
...
45.4 Grado de Maestro:
requiere haber obtenido el grado de Bachiller, la elaboración de una
tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva,
haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos (2)
semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho
(48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.
45.5 Grado de Doctor:
requiere haber obtenido el grado de Maestro, la aprobación de los
estudios respectivos con una duración mínima de seis (6) semestres
académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64)
créditos y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de
carácter original, así como el dominio de dos idiomas extranjeros,
uno de los cuales ser sustituido por una lengua nativa.”
Estos requisitos son similares a
los requisitos en la Ley anterior (Ley 23733), pero la nueva Ley
detalla el número de créditos para evitar las Maestrías y
Doctorados “chicha” que creó la ley anterior, donde se otorgaban
muchas maestrías y doctorado solo para que los aspirantes a
autoridades puedan lograr un puesto. En esa ley, se contemplaba que
los requisitos para el grado de Maestro de cuatro semestres (se
suponía a tiempo completo, a 16HC por semestre), con la sustentación
de una Tesis:
“
Artículo 24.- Los grados
de bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos. El primero requiere
estudios de una duración mínima de diez semestres, incluyendo los
de cultura general que los precedan. Los de Maestro y Doctor
requieren estudios de una duración mínima de cuatro semestres cada
uno. En todos los casos habrá equivalencia en años o créditos.
Para el bachillerato se requiere un trabajo de investigación o una
tesis y para la Maestría y el Doctorado es indispensable la
sustentación pública y la aprobación de un trabajo de
investigación original y crítico; así como el conocimiento de un
idioma extranjero para la Maestría y de dos para el Doctorado.”
(Ley 23733).
Sobre
la preocupación de la innovación en el sistema universitario.
¿Acaso, con la Ley anterior desde 1983, se ha creado conocimiento e
innovación? ¿Acaso estamos, gracias a esa Ley en los primeros
puestos en producción de profesionales de calidad? NO. Estamos en el
puesto 106 de 140 países, como se aprecia en el siguiente cuadro
donde se muestra el índice de innovación, del Global
Competitiveness Index 2015. Estamos
en el puesto 117 en calidad de instituciones de ciencia, y en la
disponibilidad de científicos e ingenieros. Tenemos que reformar
nuestro sistema universitario para hacerlo mejor y mas competitivo.
El problema de fondo:
El problema de fondo es existen
trabas para contratar profesionales formados en el extranjero, muchas
veces por la propia institución universitaria. Anteriormente, la
fenecida Asamblea Nacional de Rectores (ANR), hacia “convalidaciones
y revalidaciones” de grado, una serie de requisitos, y el pago de
S/. 1,500 por adelantado, en algunos años pedían copias de las
Tesis traducidas (si hubieran sido escritas en idioma
extranjero), y era un trámite que podía durar 6 meses.
Las instituciones universitarias
ponen las mayores trabas. La UNI para un concurso pedía partida
de nacimiento otorgada en los últimos 3 meses, otra universidad
dos fotos a colores; sin esos requisitos toda la solicitud quedaba
anulada, aún cuando el postulante sea una lumbrera.
Seguramente, en el caso que
menciona el artículo, alguien de la universidad a interpretado que
el grado obtenido en el extranjero tendría que ser con 48 horas
crédito, algo que la Ley 30220 no obliga.
La SUNEDU solo deber llevar un
registro de grados y títulos, y no debe juzgar ni evaluar el
contenido. Son las universidades mediante sus comités de evaluación,
quienes deben de evaluar a los postulantes (con los requerimiento
mínimos legales) y seleccionar el mejor de acuerdo a su criterio
fundamentado seguramente en publicaciones, conocimientos y potencial
académico.
Sobre la exigencia de ser menor
a 70 años:
Finalmente, Brullard afirma la
Ley 30220 tiene “la
exigencia de tener menos de 70 años para enseñar”.
Esto
es completamente
falso, y
tan evidente:
De acuerdo a la Ley 30220, el
Artículo 84 dice:
“La edad máxima para el
ejercicio de la docencia en
la universidad pública es setenta años.
Pasada esta
edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición
de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo
administrativo.”
Y antes dice en el Artículo 80
se define:
Artículo 80. Docentes
Los docentes son:
80.1 Ordinarios: principales,
asociados y auxiliares.
80.2 Extraordinarios:
eméritos, honorarios y similares dignidades que señale cada
universidad, que no podrán superar el 10% del número total de
docentes que dictan en el respectivo semestre.
..
Entonces, los mayores a 70 años,
si pueden ser profesores extraordinarios.
En este aspecto anteriormente se tenían problemas descritos en:
http://perucienciaytecnologia.blogspot.pe/2012/05/es-necesaria-una-renovacion.html